ESTATUTOS

CAPITULO I. DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL DE LA ACCIÓN

Artículo 1º.- Se constituye en Almería la Asociación denominada ASOCIACIÓN CULTURAL “AMIGOS DE LA ALCAZABA DE ALMERÍA», al amparo de lo previsto en el artículo 22 de la Constitución Española de 1978, lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, Real Decreto 304/85 de 6 de Febrero y demás disposiciones legales. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.

Artículo 2º.- Los fines de esta Asociación serán los siguientes:

  1. Promover la defensa, la difusión y el disfrute del Patrimonio Histórico y Cultural de la provincia de Almería, desde la más plena independencia.
  2. Demandar la protección del medio ambiente de la provincia de Almería, fruto de la acción cultural del hombre sobre su medio a lo largo de la historia, y con carácter muy especial promover la protección del entorno de nuestro patrimonio histórico.
  3. Colaborar de manera activa en la dignificación del Conjunto Monumental de la Alcazaba de Almería y su entorno. Para ello se instará a las Administraciones a que cumplan con sus competencias, atribuciones y responsabilidades. En el proyecto anual de la Asociación siempre habrá actividades que contribuyan a un mejor conocimiento y disfrute del monumento entre los ciudadanos almerienses.
  4. Contribuir de manera especial al conocimiento, defensa y disfrute del patrimonio castellológico y museológico de nuestra provincia.
  5. Promover el conocimiento, defensa y disfrute del patrimonio arqueológico, etnográfico, documental, industrial y del conjunto del patrimonio cultural de Almería.
  6. Colaborar en la labor del voluntariado cultural andaluz, constituyéndose como entidad perteneciente al mismo.
  7. Colaborar con la labor de asociaciones, entidades, plataformas y colectivos ciudadanos que trabajen en pro del patrimonio cultural, integrándose en los mismos si se estima conveniente.

Para la consecución de estos fines, la AAAA promoverá entre otras, las siguientes actividades:

  • a)  Promover la defensa activa del Patrimonio mediante la denuncia de los atentados que se produzcan y la organización de campañas de defensa
  • b)  Fomentar la cooperación entre las distintas administraciones competentes en la gestión del Patrimonio provincial
  • c)  Colaborar con las distintas administraciones competentes en la gestión del Patrimonio provincial en todos aquellos aspectos que redunden en una más eficaz difusión y defensa del mismo y participando en su caso en los organismos existentes
  • d)  Realizar visitas al patrimonio, en un ámbito tanto almeriense como andaluz, nacional o internacional
  • e)  Organizar exposiciones, conferencias, foros u otros eventos de carácter similar en torno al Patrimonio Cultural
  • f)  Impartir cursos de formación, tanto en relación con temas patrimoniales como de voluntariado cultural
  • g)  Establecer medios propios para la difusión de sus fines y actividades (página web, boletines…)
  • h)  Establecer relación con otras asociaciones, colectivos o plataformas afines, organizando actividades conjuntas y colaborando con ellas en la defensa del patrimonio almeriense
  • i)  Integrarse en asociaciones o federaciones de asociaciones de defensa del Patrimonio a nivel provincial, autonómico, nacional o internacional para una mejor defensa del patrimonio cultural almeriense
  • j)  Otorgar un premio denominado “Alcazaba” para reconocer la labor positiva en favor del patrimonio almeriense y otro denominado “Chumbo Verde” para penalizar la labor negativa en torno al mismo. Deben ser aprobados por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
  • k)  Promover la creación de convenios u otro tipo de acuerdos escritos con personas, instituciones, entidades y colectivos.
  • l)  Crear un fondo documental acerca del patrimonio Cultural almeriense

El domicilio social de la Asociación podrá ser trasladado o ampliado atendiendo a las necesidades de cada momento. Para el traslado de domicilio no será necesario convocar ninguna asamblea, solamente se tomará por decisión de la Junta Directiva, comunicándolo a los asociados así como a los diversos organismos relacionados con temas de asociaciones.

Artículo 4º.- El ámbito de la Asociación será provincial, no obstante para el cumplimiento de los fines podrá actuar en cualquier punto donde se le requiera los servicios, ya sea local, provincial o nacional.

Artículo 3º.- El domicilio social se establece en Marina, 2, bloque 2º 4º C. Almería- 04007

 

CAPITULO II
. DE LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 5º.- El órgano supremo será la Asamblea General de Asociados y estará formada por todos los miembros de la misma. Las Asambleas generales pueden ser Ordinarias, que se convocarán al menos una vez al año, y Extraordinarias, que se convocarán cuantas veces sean necesarias.

Artículo 6°.- Serán facultades de la Asamblea General Ordinaria de Asociados:

  • a)  El examen y aprobación de las cuentas y balances del ejercicio anterior.
  • b)  Decidirsobrelaaplicaciónconcretadelosfondosdisponibles.
  • c)  Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos para cada ejercicio.
  • d)  Aprobar el reglamento de régimen interno de la Asociación.
  • e)  Los demás que resulten de los Estatutos y no estén expresamente atribuidos a la Asamblea General Extraordinaria o a la Junta Directiva.
  • f)  Aprobar la integración de la Asociación en otras asociaciones, plataformas…

Artículo 7º.- Serán facultades de la Asamblea General Extraordinaria de la Asociación:

  • a)  Modificar Estatutos.
  • b)  ElegirlosmiembrosdelaJuntaDirectiva.
  • c)  Aprobar y censurar la actuación de la Junta Directiva.
  • d)  Acordar la disolución de la Asociación Cultural.
  • e)  Todas las no conferidas a la Asamblea General Ordinaria o a la Junta

Artículo 8º.- Legitimación para convocar las asambleas:

Las Asambleas serán convocadas por el Presidente/a de la Asociación, por iniciativa propia, por acuerdo de la Junta directiva o por solicitud firmada por el 25% del número legal de asociados. Acordado por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, el Presidente/a habrá de convocarla en el plazo máximo de quince días naturales desde la fecha del acuerdo. La solicitud de convocatoria efectuada por los asociados habrá de contener expresamente el orden del día de la sesión, adjuntando la documentación que, en su caso, fuera necesaria para la adopción de los acuerdos. El Presidente/a convocará la Asamblea en el plazo máximo de quince días desde su presentación. La solicitud habrá de ser presentada ante el Secretario/a de la Asociación.

Artículo 9º.- Quórum de convocatoria:

Las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Artículo 10°.- Forma de deliberar, adoptar y ejecutar acuerdos:

Todos los asuntos de debatirán y votarán por el orden en que estuviesen relacionados en el orden del día. El Presidente/a iniciará el debate abriendo un primer turno de intervenciones, en el que se hará uso de la palabra, previa su autorización. Igualmente el Presidente/a moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno o conceder la palabra por alusiones. Finalizado el debate de un asunto se procederá a su votación. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas-presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros de la Junta Directiva.

Los acuerdos adoptados serán ejecutados por el Presidente de la Junta Directiva o por la persona designada en el propio acuerdo, en la forma y en el tiempo que hayan sido adoptados. El Presidente/a y el Secretario/a de las Asambleas Generales serán los de la Junta Directiva.

Artículo 11°.- Los acuerdos serán adoptados por el voto afirmativo de la mayoría simple de los asistentes y en las Asambleas Extraordinarias se requerirán los 2/3 de los asociados asistentes. Los votantes deberán estar al corriente de sus cuotas.

Artículo 12°.- Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligan a todos los asociados, incluso a los no asistentes a la Asamblea.

Artículo 13°.- Sin prejuicio de las facultades de la Asamblea General y Extraordinaria, la Asociación estará regida por la Junta Directiva y que estará formada por los siguientes miembros:

o Presidente/a
o Vicepresidente/a
o Secretario/a
o Tesorero/a
o 9 vocales, como máximo

Todos los miembros de la Junta Directiva deberán ser asociados de la Asociación y estar al corriente de sus cuotas.

Artículo 14°.- El principal objetivo de la Junta Directiva es velar por el cumplimiento de los fines y estatutos de la Asociación, así como de las decisiones tomadas en las Asambleas Generales y Extraordinarias.

Artículo 15°.- Los cargos de la Junta Directiva serán gratuitos y voluntarios, teniendo la obligación de asistir a las reuniones de la Junta Directiva, las Asambleas y actividades que considere necesarias la propia Junta Directiva. Serán nombrados por la Asamblea General y tendrán una duración de cuatro años.

Artículo 16°.- Las vacantes que pudieran producirse en la Junta Directiva se cubrirán provisionalmente por designación de la Junta Directiva, hasta la celebración de la próxima Asamblea General que elegirá a los nuevos miembros o confirmará a los designados provisionalmente, que desarrollarán sus funciones por el resto del tiempo de los otros miembros.

Artículo 17°.- La Junta Directiva se reunirá al menos una vez cada dos meses, o más cuando las circunstancias lo requieran. La convocatoria de cada reunión se hará de cualquiera de estas maneras:

o A petición de la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva

o A petición del Presidente de la Junta Directiva.

Artículo 18°.- Delegaciones de votos o representaciones:

La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida Habrá de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos personales y número de socio delegante y representado, y firmado y rubricado por ambos. Ningún socio podrá representar a más de cinco asociados en una misma celebración de la Asamblea. Tampoco se podrá delegar la representación más de tres veces en el curso de un año, salvo por causa de grave enfermedad.

Artículo 19°.- Cese de los cargos:

Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:

  • a)  Por muerte o declaración de fallecimiento.
  • b)  Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo 
establecido en el ordenamiento jurídico.
  • c)  Por resolución judicial.
  • d)  Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no 
se proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección de la nueva Junta Directiva, aquella continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieren de firmar a los respectivos cargos.
  • e)  Por renuncia.
  • f)  Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier 
momento, por la Asamblea General.
  • g)  Por la pérdida de la condición de socio.
  • h)  Por no asistir a tres actos consecutivos o cinco alternos en el espacio de 
doce meses.

Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.

Artículo 20°.- Al presidente/a corresponde:

  • a)  La representación legal y oficial de la Asociación.
  • b)  Convocar a la Junta Directiva.
  • c)  Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y de la 
Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.
  • d)  Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea general, 
presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones.
  • e)  Ordenar los gastos y pagos de la Asociación.
  • f)  Dirimir con su voto los empates.
  • g)  Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y 
Asamblea General.

Artículo 21°.- El Vicepresidente/a tendrá como función la sustitución del Presidente en los casos de ausencia obligada de éste, así como el desempeño de aquellas funciones que en él/ella delegue el Presidente/a

Artículo 22°.- El Secretario/a tendrá a su cargo el funcionamiento administrativo de la asociación. Su misión será:

  • a)  Tener bajo su responsabilidad el Archivo y la custodia de los libros
  • b)  Redactará las actas de las reuniones y Asambleas, asistiendo al 
presidente durante las mismas
  • c)  Redactará la Memoria Anual de la Asociación
  • d)  Llevará al día un fichero de entradas y salidas de correspondencia y un 
fichero con los nombres y datos de afiliación de los asociados, llevando 
un exhaustivo control en lo referente a las Altas y Bajas de asociados.
  • e)  Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea, por orden del Presidente/a, así como las citaciones de los 
miembros de aquella y asociados de ésta.
  • f)  Dar cuenta inmediata al Presidente/a de la solicitud de convocatoria 
efectuada por los asociados en la forma prevista en estos estatutos.
  • g)  Expedir certificaciones con el Vo Bo del Presidente/a

Artículo 23°.- El Tesorero/a tendrá bajo su responsabilidad el funcionamiento económico de la Asociación y lo ejecutará:

  • a)  Teniendo bajo su custodia los fondos y valores de la Asociación.
  • b)  Interviniendo con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con 
el conforme del presidente.
  • c)  Llevando el libro de estado de cuentas, con las indicaciones de 
ingresos, gastos y saldo.
  • d)  Levantando trimestralmente un Estado de Cuentas que se presentará al 
V°B° del Presidente/a, además de cada vez que se requiera.

Artículo 24°.- Los vocales de la Junta Directiva tendrán misiones específicas encomendadas por el presidente/a. Su número máximo será de nueve. También la Junta Directiva acordará la distribución de trabajo.

Artículo 25°.-Competencias de la Junta Directiva. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

  • a)  Confeccionar el plan de actividades.
  • b)  Otorgar apoderamientos generales o especiales.
  • c)  Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea
  • d)  Aprobar el proyecto de presupuesto para su aprobación definitiva por la
  • e)  Asamblea General.
  • f)  Aprobar el estado de cuentas elaborado por el tesorero, para su 
aprobación definitiva por la Asamblea General.
  • g)  Elaborar la memoria anual de actividades para su informe a la 
Asamblea General.
  • h)  Creación de comisiones de trabajo que estime convenientes para el 
desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualquiera otras ocasiones

Articulo 26°.-De las Actas.

  • a)  De cada sesión que celebren la Asamblea General y Junta Directiva se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente el quórum necesario para la válida constitución (en el caso de la Junta Directiva se especificará los asistentes), el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
  • b)  En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros y/o asociados, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier/miembro tiene derecho a solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.
  • c)  Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin prejuicio de la posterior aprobación del acta.
  • d)  Las actas serán firmadas por el Secretario y visadas por el Presidente.

Articulo 27°.- Los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional civil en la forma legalmente establecida.

Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la Asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando a sus rectificación o anulación y suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 

CAPÍTULO III. PRECEDIMIENTOS DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO

Artículo 28°.- Para adquirir la condición de socio se requiere:

  1. a) Estar interesado en los fines de la Asociación.
b) Ser mayor de edad para la categoría socio titular, no siendo necesario

para sus familiares.
c) La solicitud de ingreso debe ser aceptada por la Junta Directiva.
d) No se hará distinción de sexo, raza, religión, nacionalidad o ideología

política.
e) La Asociación podrá establecer distintas modalidades de cuotas para los

asociados, en función de criterios familiares, laborales o la edad.
f) Podrá establecerse asociados benefactores, por su apoyo económico a la Asociación. Tendrá título honorífico pero sin gozar de los derechos

del resto de los asociados.

Artículo 29°- La pérdida de la condición de socio de esta Asociación se puede producir:

a) Por deseo expreso del asociado.

b) No satisfacer las cuotas fijadas durante dos semestres

c) Por comisión de actos que perjudiquen los intereses o la imagen de la Asociación

d) Incumplimiento de los Estatutos o lo acordado en la Asamblea o Junta Directiva.

En los supuestos de sanción y separación de los asociados se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.

 

CAPÍTULO IV. DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS

Artículo 30°.- Constituyen derechos de los asociados:

  1. a) Tomar parte de las Asambleas Generales con voz y voto.
b) Elegir y ser elegido para cargos directivos de la Asociación.
c) Disfrutar y participar de todos los beneficios de la asociación.
  • d)  Acceder a la documentación de la Asociación, a través de la Junta Directiva.
  • e)  Usar los bienes con respeto a igual derecho del resto de asociados
  • f)  A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime 
contrarios a la ley o a los Estatutos

Artículo 31°.- Constituyen deberes de los asociados:

  • a)  Prestar cuantos servicios determinen los Estatutos, el Reglamento de régimen Interno y los Acuerdos de las Asambleas.
  • b)  Desempeñar los cargos para los que fueren elegidos.
  • c)  Asistir a las Asambleas Generales.
  • d)  Satisfacer las cuotas que se establezcan.
  • e)  Impulsar el cumplimiento de los fines de la Asociación mediante 
sugerencias, quejas y dedicación.
  • f)  Observar una buena conducta individual y cívica.
  • g)  Respetar lo previsto en los Estatutos de la Asociación.

 

CAPÍTULO V.  PATRIMONIO FUNDACIONAL. RECURSOS ECONÓMICOS PREVISTOS

Artículo 32°.- La Asociación carece de Patrimonio fundacional

Artículo 33º.- Los recursos económicos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

  1. a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 34º.- Las cuotas serán de carácter obligatorio y se establecerán por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva, no siendo reintegrable en caso alguno y dedicándose a atender las necesidades de la Asociación.

Artículo 35º.- Las aportaciones individuales se consideran como donaciones no reintegrables.

Artículo 36º.- Anualmente y con referencia al treinta y uno de Diciembre de cada año se practicará el inventario y balance de la situación que se formalizará en una memoria que será expuesta a disposición de los asociados durante un plazo no inferior a quince días al señalado para la celebración de la Asamblea General Ordinaria, la cual deberá aprobarlos o censurarlos.

 

CAPÍTULO VI. DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 37º.- La Asociación se disolverá por las causas siguientes:

  1. a) Por acuerdo de los dos tercios de los asociados en Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto
  2. b) Por lo determinado en el artículo treinta y nueve del Código Civil c) Por sentencia firme judicial

Artículo 38º.- Decidida la disolución de la Asociación, el patrimonio resultante, después de pagadas deudas y cargas sociales, se destinará a fines asistenciales, donándonos a alguna asociación de carácter benéfico a determinar por la Asamblea General, labores que corresponderán a los liquidadores que la Asamblea General designe.

 

Nota: Los presentes Estatutos fueron aprobados en 2011, actualizando los anteriores de 2004

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