CAPITULO I. DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL DE LA ACCIÓN
Artículo 1º.- Se constituye en Almería la Asociación denominada ASOCIACIÓN CULTURAL “AMIGOS DE LA ALCAZABA DE ALMERÍA”, al amparo de lo previsto en el artículo 22 de la Constitución Española de 1978, lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, Real Decreto 304/85 de 6 de Febrero y demás disposiciones legales. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.
Artículo 2º.- Los fines de esta Asociación serán los siguientes:
Para la consecución de estos fines, la AAAA promoverá entre otras, las siguientes actividades:
El domicilio social de la Asociación podrá ser trasladado o ampliado atendiendo a las necesidades de cada momento. Para el traslado de domicilio no será necesario convocar ninguna asamblea, solamente se tomará por decisión de la Junta Directiva, comunicándolo a los asociados así como a los diversos organismos relacionados con temas de asociaciones.
Artículo 4º.- El ámbito de la Asociación será provincial, no obstante para el cumplimiento de los fines podrá actuar en cualquier punto donde se le requiera los servicios, ya sea local, provincial o nacional.
Artículo 3º.- El domicilio social se establece en Marina, 2, bloque 2º 4º C. Almería- 04007
CAPITULO II . DE LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 5º.- El órgano supremo será la Asamblea General de Asociados y estará formada por todos los miembros de la misma. Las Asambleas generales pueden ser Ordinarias, que se convocarán al menos una vez al año, y Extraordinarias, que se convocarán cuantas veces sean necesarias.
Artículo 6°.- Serán facultades de la Asamblea General Ordinaria de Asociados:
Artículo 7º.- Serán facultades de la Asamblea General Extraordinaria de la Asociación:
Artículo 8º.- Legitimación para convocar las asambleas:
Las Asambleas serán convocadas por el Presidente/a de la Asociación, por iniciativa propia, por acuerdo de la Junta directiva o por solicitud firmada por el 25% del número legal de asociados. Acordado por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, el Presidente/a habrá de convocarla en el plazo máximo de quince días naturales desde la fecha del acuerdo. La solicitud de convocatoria efectuada por los asociados habrá de contener expresamente el orden del día de la sesión, adjuntando la documentación que, en su caso, fuera necesaria para la adopción de los acuerdos. El Presidente/a convocará la Asamblea en el plazo máximo de quince días desde su presentación. La solicitud habrá de ser presentada ante el Secretario/a de la Asociación.
Artículo 9º.- Quórum de convocatoria:
Las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Artículo 10°.- Forma de deliberar, adoptar y ejecutar acuerdos:
Todos los asuntos de debatirán y votarán por el orden en que estuviesen relacionados en el orden del día. El Presidente/a iniciará el debate abriendo un primer turno de intervenciones, en el que se hará uso de la palabra, previa su autorización. Igualmente el Presidente/a moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno o conceder la palabra por alusiones. Finalizado el debate de un asunto se procederá a su votación. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas-presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
Los acuerdos adoptados serán ejecutados por el Presidente de la Junta Directiva o por la persona designada en el propio acuerdo, en la forma y en el tiempo que hayan sido adoptados. El Presidente/a y el Secretario/a de las Asambleas Generales serán los de la Junta Directiva.
Artículo 11°.- Los acuerdos serán adoptados por el voto afirmativo de la mayoría simple de los asistentes y en las Asambleas Extraordinarias se requerirán los 2/3 de los asociados asistentes. Los votantes deberán estar al corriente de sus cuotas.
Artículo 12°.- Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligan a todos los asociados, incluso a los no asistentes a la Asamblea.
Artículo 13°.- Sin prejuicio de las facultades de la Asamblea General y Extraordinaria, la Asociación estará regida por la Junta Directiva y que estará formada por los siguientes miembros:
o Presidente/a o Vicepresidente/a o Secretario/a o Tesorero/a o 9 vocales, como máximo
Todos los miembros de la Junta Directiva deberán ser asociados de la Asociación y estar al corriente de sus cuotas.
Artículo 14°.- El principal objetivo de la Junta Directiva es velar por el cumplimiento de los fines y estatutos de la Asociación, así como de las decisiones tomadas en las Asambleas Generales y Extraordinarias.
Artículo 15°.- Los cargos de la Junta Directiva serán gratuitos y voluntarios, teniendo la obligación de asistir a las reuniones de la Junta Directiva, las Asambleas y actividades que considere necesarias la propia Junta Directiva. Serán nombrados por la Asamblea General y tendrán una duración de cuatro años.
Artículo 16°.- Las vacantes que pudieran producirse en la Junta Directiva se cubrirán provisionalmente por designación de la Junta Directiva, hasta la celebración de la próxima Asamblea General que elegirá a los nuevos miembros o confirmará a los designados provisionalmente, que desarrollarán sus funciones por el resto del tiempo de los otros miembros.
Artículo 17°.- La Junta Directiva se reunirá al menos una vez cada dos meses, o más cuando las circunstancias lo requieran. La convocatoria de cada reunión se hará de cualquiera de estas maneras:
o A petición de la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva
o A petición del Presidente de la Junta Directiva.
Artículo 18°.- Delegaciones de votos o representaciones:
La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida Habrá de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos personales y número de socio delegante y representado, y firmado y rubricado por ambos. Ningún socio podrá representar a más de cinco asociados en una misma celebración de la Asamblea. Tampoco se podrá delegar la representación más de tres veces en el curso de un año, salvo por causa de grave enfermedad.
Artículo 19°.- Cese de los cargos:
Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:
Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.
Artículo 20°.- Al presidente/a corresponde:
Artículo 21°.- El Vicepresidente/a tendrá como función la sustitución del Presidente en los casos de ausencia obligada de éste, así como el desempeño de aquellas funciones que en él/ella delegue el Presidente/a
Artículo 22°.- El Secretario/a tendrá a su cargo el funcionamiento administrativo de la asociación. Su misión será:
Artículo 23°.- El Tesorero/a tendrá bajo su responsabilidad el funcionamiento económico de la Asociación y lo ejecutará:
Artículo 24°.- Los vocales de la Junta Directiva tendrán misiones específicas encomendadas por el presidente/a. Su número máximo será de nueve. También la Junta Directiva acordará la distribución de trabajo.
Artículo 25°.-Competencias de la Junta Directiva. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
Articulo 26°.-De las Actas.
Articulo 27°.- Los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional civil en la forma legalmente establecida.
Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la Asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando a sus rectificación o anulación y suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
CAPÍTULO III. PRECEDIMIENTOS DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO
Artículo 28°.- Para adquirir la condición de socio se requiere:
para sus familiares. c) La solicitud de ingreso debe ser aceptada por la Junta Directiva. d) No se hará distinción de sexo, raza, religión, nacionalidad o ideología
política. e) La Asociación podrá establecer distintas modalidades de cuotas para los
asociados, en función de criterios familiares, laborales o la edad. f) Podrá establecerse asociados benefactores, por su apoyo económico a la Asociación. Tendrá título honorífico pero sin gozar de los derechos
del resto de los asociados.
Artículo 29°- La pérdida de la condición de socio de esta Asociación se puede producir:
a) Por deseo expreso del asociado.
b) No satisfacer las cuotas fijadas durante dos semestres
c) Por comisión de actos que perjudiquen los intereses o la imagen de la Asociación
d) Incumplimiento de los Estatutos o lo acordado en la Asamblea o Junta Directiva.
En los supuestos de sanción y separación de los asociados se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.
CAPÍTULO IV. DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS
Artículo 30°.- Constituyen derechos de los asociados:
Artículo 31°.- Constituyen deberes de los asociados:
CAPÍTULO V. PATRIMONIO FUNDACIONAL. RECURSOS ECONÓMICOS PREVISTOS
Artículo 32°.- La Asociación carece de Patrimonio fundacional
Artículo 33º.- Los recursos económicos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
Artículo 34º.- Las cuotas serán de carácter obligatorio y se establecerán por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva, no siendo reintegrable en caso alguno y dedicándose a atender las necesidades de la Asociación.
Artículo 35º.- Las aportaciones individuales se consideran como donaciones no reintegrables.
Artículo 36º.- Anualmente y con referencia al treinta y uno de Diciembre de cada año se practicará el inventario y balance de la situación que se formalizará en una memoria que será expuesta a disposición de los asociados durante un plazo no inferior a quince días al señalado para la celebración de la Asamblea General Ordinaria, la cual deberá aprobarlos o censurarlos.
CAPÍTULO VI. DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 37º.- La Asociación se disolverá por las causas siguientes:
Artículo 38º.- Decidida la disolución de la Asociación, el patrimonio resultante, después de pagadas deudas y cargas sociales, se destinará a fines asistenciales, donándonos a alguna asociación de carácter benéfico a determinar por la Asamblea General, labores que corresponderán a los liquidadores que la Asamblea General designe.
Nota: Los presentes Estatutos fueron aprobados en 2011, actualizando los anteriores de 2004