EL CORTIJO DEL FRAILE YA ESTÁ PROTEGIDO POR LA LEY. ¡AHORA QUE SE CUMPLA LA LEY!

El Cortijo del Fraile ya es Bien de Interés Cultural, con la categoría de Sitio Histórico. AMIGOS DE LA ALCAZABA se felicita por ello y felicita a todas las personas que desde hace muchísimos años han venido trabajando y luchando para conseguir esta declaración. Evidentemente sin esta movilización ciudadana no hubiera sido posible.

CORTIJO DEL FRAILE. «Banderas Negras»-2008 y «Chumbo Verde»-2008

Pero el futuro del Cortijo del Fraile no está nada claro. Sus propietarios han dejado en un clamoroso abandono el edificio durante muchos años, ante la pasibilidad y negligencia de la Consejería de Cultura y también del Ayuntamiento de Níjar. Por eso hoy el Cortijo del Fraile se encuentra en un estado de ruina casi total, como así lo indican los letreros colocados en sus fachadas. Por todo lo cual, todos los ilusionantes proyectos de poner en valor el Cortijo del Fraile pasan previa y necesariamente por su restauración.

 Según la Ley de Patrimonio Histórico Andaluz, la declaración de BIC permitirá al Cortijo del Fraile “gozar de una singular protección y tutela, de acuerdo con lo previsto en la ley”. Esa es la gran satisfacción de Amigos de la Alcazaba: el Cortijo del Fraile cuenta ya con el amparo de la ley.

 Pero tenemos que decir muy claramente que en nuestra tierra la ley de patrimonio se incumple sistemáticamente, tanto por particulares como por la propia Administración responsable de velar y hacer cumplir las leyes. Sí, el Cortijo del Fraile estará protegido por la ley, como también lo están desde 1949  los  monumentos vecinos del Castillo de la Cala de San Pedro, en imparable ruina, y el Castillo de los Alumbres, que este año cumple su V Centenario ante la posible amenaza de su derrumbe. Los tres tienen en común que están en nuestro Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar, que son de particulares, que están en ruina y… que están protegidos por la ley.

 Naturalmente el incumplimiento inadmisible de la ley anima a algunos de estos propietarios a especular con los bienes culturales. Pues no solo no se sienten obligados a asumir sus responsabilidades como titulares de estos bienes sino que vislumbran pingues beneficios, con posibles intercambios de parcelas o recalificaciones de suelos.

Por eso Amigos de la Alcazaba consideraría un fraude que la deseable titularidad pública se hiciese a costa de que la pagaran  los ciudadanos al precio que fijaran sus actuales propietarios. Hay otras opciones. En todo caso, el futuro del Cortijo del Fraile pasa porque se cumpla la Ley de Patrimonio Histórico Español, aprobada en 1985. Si se hace, se habrán dado los primeros pasos para salvar realmente el Cortijo del Fraile.

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LEY DE PATRIMONIO HISTÓRICO ANDALUZ

Capítulo III: Régimen Jurídico

 

  Artículo 14. Obligaciones de las personas titulares.

 1. Las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz, se hallen o no catalogados, tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. A estos efectos, la Consejería competente en materia de patrimonio histórico podrá asesorar sobre aquellas obras y actuaciones precisas para el cumplimiento del deber de conservación.

 Artículo 15. Órdenes de ejecución.

 1. La Consejería competente en materia de patrimonio histórico podrá ordenar a las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico la ejecución de obras o la adopción de las actuaciones necesarias para su conservación, mantenimiento y custodia.

 2. Las personas destinatarias de tales órdenes de ejecución tendrán la posibilidad de liberarse de la carga impuesta siempre que el coste de las obras o actuaciones necesarias ordenadas por la Consejería excedan del 50% del valor total del bien de que se trate. Para que se produzca esta liberación, tales personas habrán de ofrecer a la Consejería, para ella misma o para un tercero, la transmisión de sus respectivos derechos sobre el indicado bien. El precio de la transmisión será el resultado de detraer del valor total del bien el coste de las obras o actuaciones impuestas.

 3. En el supuesto de que la Consejería opte por no adquirir el bien ofrecido, la persona propietaria, titular o poseedora del bien vendrá obligada a adoptar únicamente aquellas previsiones cuyo coste no supere el 50% del valor del bien con arreglo a las prioridades señaladas en cada caso por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.

 Artículo 16. Ejecución forzosa.

 1. En el caso de que las personas obligadas por las órdenes de ejecución de obras o actuaciones de conservación, mantenimiento o custodia no las ejecuten voluntariamente, ni procedan a optar por las medidas indicadas en los apartados 2 y 3 del artículo 15, la Consejería competente en materia de patrimonio histórico podrá, bien imponer multas coercitivas cada mes en que se mantenga la situación de desobediencia, por importe máximo cada una del 10% del coste de las obras o actuaciones impuestas, bien proceder a la ejecución subsidiaria de las mismas con cargo al obligado a su realización. La ejecución subsidiaria no excusará de la obligación de obtener de otras Administraciones Públicas las licencias o autorizaciones que correspondan.

 2. Si se optase por la ejecución subsidiaria podrá exigirse por anticipado el pago del importe previsto para las obras, realizándose la liquidación definitiva una vez finalizadas.

 3. Cuando no se haya realizado el pago del coste de las obras ejecutadas subsidiariamente en el procedimiento recaudatorio incoado al efecto, y siempre que la deuda no se hubiera extinguido, la Administración podrá optar por detraer una cantidad equivalente a la efectivamente invertida del precio de adquisición más los correspondientes intereses de demora, si en el plazo de diez años, contados desde la liquidación del gasto, adquiere el bien por compraventa, tanteo, retracto o expropiación con fines culturales, considerándose, en tal caso, las cantidades invertidas como anticipos a cuenta.

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